Las nanotecnologías, ¿luz roja en los ambientes laborales?

Si se va a aceptar la presencia de partículas ultrafinas en los entornos laborales, antes debería haber un marco que obligue a tratarlas como de alta peligrosidad en tanto no se tengan pruebas en contrario. Esto obligaría a adoptar medidas para controlarlas con el mayor rigor.

La nanotecnología –como conjunto de técnicas que permiten crear o manipular partículas ultrafinas de tamaño comparable a los virus, menores a 100 nanómetros para aplicaciones industriales– ya está entrando en nuestros entornos laborales. Sin embargo, aún no existe una normativa específica que limite ni la producción ni la incorporación a procesos productivos, ni la exposición laboral a las nanopartículas. En su ausencia, la acción preventiva para proteger la salud de los trabajadores debe tomar como referencia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que regula los agentes químicos. Según este marco, la prevención en la empresa obliga a anticipar sucesos indeseados para evitarlos. Un punto clave es la evaluación de riesgos. Para hacerla, el empresario ha de contar con conocimientos suficientes, y actuar según sus resultados.

Dado que actualmente carecemos de datos básicos necesarios sobre los efectos de las nanopartículas para fundamentar la acción preventiva en las empresas, se está trabajando en un vacío que potencialmente atenta contra la salud de los y las trabajadora. El consenso científico sostiene que los efectos nocivos potenciales de las nanopartículas no pueden ser deducidos a partir de la toxicidad conocida de los mismos materiales cuando se presentan con la misma composición pero mayor tamaño. Además, no hay datos sobre dosis “tolerables”: para ninguna nanopartícula se ha establecido científicamente que la absorción de dosis muy bajas sea inocua.

Aunque no se dispone de suficientes datos sobre los efectos de las nanopartículas en el cuerpo humano, sí disponemos de estudios con animales de laboratorio que indican posibles efectos muy graves a corto plazo. Con todo, estos datos, aunque preocupantes, no sirven para anticipar posibles daños o enfermedades que sólo se puedan llegar a producir de manera acumulativa y, por tanto, sólo a largo plazo.

La situación actual es permisiva porque hay cierto vacío legal. Utilizando datos de las propiedades tóxicas conocidas de las materias a mayor tamaño, un empresario, aunque desconozca los riesgos potenciales a tamaño nano, puede deliberadamente producir o introducir partículas de estos tamaños en los ambientes productivos, aplicando medidas de control, en su caso, útiles para otros tamaños. En esta situación, además de vulnerar el derecho a la protección de la salud en el trabajo, se vulneran también derechos individuales y colectivos de los trabajadores: de información, participación, propuesta, etc.

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Responsabilidades

En la situación actual, la solución pasaría por obligar al empresario a actuar como si el nivel de riesgo fuera máximo. Igual que ante el riesgo biológico, cuando se manipula expresamente agentes de alta capacidad infecciosa y/o para los que no existe ni profilaxis ni tratamiento eficaz (grupo 4), la normativa obliga a tomar precauciones extremas. Ante las nanopartículas no estudiadas suficientemente debe obligarse a los empresarios a tomar medidas de alta protección, al menos hasta que se disponga de estudios que garanticen que se puede trabajar con un menor nivel de protección y vigilancia.

En los laboratorios de investigación, para proteger a los trabajadores (técnicos, científicos, becarios, mantenimiento, limpieza, etc.), los responsables de proyectos con nanopartículas han de ejercer sus responsabilidades técnicas y organizar una protección suficiente y adecuada. Y los empresarios, incluidas las universidades, deben ejercer sus responsabilidades legales de prevención, tomando en cuenta que nuestro ámbito legal no permite considerar que la ignorancia de los efectos pueda ser una coartada.

Si se quiere que España avance en este campo, de alto conocimiento y alta productividad, se debe proceder con precaución y exigir el cumplimiento de la normativa existente. En todo caso, la Administración debe comenzar a actuar ya, tomando datos sobre industrias y trabajadores expuestos y haciendo un seguimiento de la situación. Además, debería favorecer la adopción de una política europea que regulase la introducción de nanopartículas en los entornos laborales. 

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Imagen de un estudio de toxicidad de nanopartículas de citrato/oro insertadas dentro de la estructura celular de fibroblastos dérmicos. Los efectos aparentes más graves de esa internalización de partículas son la ruptura del citoesqueleto, la pérdida de crecimiento y de dispersión y de la síntesis de las proteinas y la reducción de la fagocitosis de las bacterias. Los fagocitos humanos que han sido expuestos a nanopartículas digieren un 40% menos bacterias que las células no expuestas. Eso puede comprometer la respuesta inmunitaria. Foto: Garcia Center for Polymers at Engineered Interfaces.
El símbolo de peligro por nanopartículas es uno de los finalistas del concurso convocado por el ETC group (Action Group on Erosion, Technology and Concentration) para establecer un símbolo internacional similar a los ya existentes para los riesgos nuclear, biológico o tóxico. 

Claudia Narocki

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