Clasificación de las sustancias cancerígenas (según anexo I del RD 363-95)

PRIMERA CATEGORÍA

Sustancias que, se sabe, son carcinógenas para los humanos. Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación causa-efecto entre la exposición de las personas a tales sustancias y la aparición del cáncer. A las sustancias de esta categoría se les asigna el símbolo "T" (TÓXICO) y alguna de las siguientes frases:

  • R45:Puede causar cáncer.
  • R49: Puede causar cáncer por inhalación.

SEGUNDA CATEGORÍA

Sustancias que pueden considerarse como carcinógenas para las personas. Se dispone de suficientes elementos de juicio como para suponer que la exposición de los humanos a tales sustancias puede producir cáncer. Dicha presunción se basa en:

  • Estudios apropiados a largo plazo en animales.
  • Otro tipo de información pertinente. Como en el caso anterior, a las sustancias de esta categoría se les asigna igualmente el símbolo "T" (TÓXICO) y alguna de las siguientes frases:
  • R45:Puede causar cáncer.
  • R49: Puede causar cáncer por inhalación.

TERCERA CATEGORÍA

Sustancias cuyos posibles efectos carcinógenos en el hombre son preocupantes, pero de las que no se dispone de información suficiente para realizar una evaluación satisfactoria. Se les asigna el símbolo "Xn" (NOCIVO) y la frase:

  • R40: Posibilidad de efectos irreversibles.

Esta clasificación no es una lista cerrada. Es recomendable recurrir a la IARC (Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer) para identificar los cancerígenos. Otra referencia importante es la ACGIH (del Gobierno de EEUU).

Más información:
www.istas.net

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